¿Qué es la mediación?

sendero entre arboles

Desde el inicio del Máster de Mediación en Conflictos en la UB me he dado cuenta que aún hay mucha gente que desconoce qué es la mediación, así que he decidido hacer un post introductorio al concepto, exponiendo en primer lugar su definición y en segundo lugar los principios de mediación. Espero que os sirva.

Definición

La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos en el que dos o más partes, que se presentan voluntariamente al procedimiento, son ayudadas a comunicarse por un tercero (el mediador), con el objetivo de que gestionen de forma confidencial el conflicto o disputa y encuentren una solución al mismo, a la que llegan por acuerdo mútuo.

Ésta es una de las múltiples definiciones de mediación que podemos encontrar. A nivel legal, por ejemplo, la Ley de Mediación en el Ámbito del Derecho Privado de Catalunya (LMADP) la define como: procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionen ellas mismas una solución a los conflictos que las afectan, con la asistencia de una perdona mediadora que actúe de modo imparcial y neutral. Además, la define como un método de gestión de conflictos.

Por otro lado, la ley estatal (Ley de Mediación en el Ámbito Civil y Mercantil) la define como: aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. 

Principios

La mediación se rige por unos principios, tan importantes para la mediación que, como veréis, constituyen en gran parte su definición. Estos son los que forman el núcleo duro de la mediación:

  1. Voluntariedad → principio esencial, sin el cual la mediación perdería el sentido (las partes tienen que estar dispuestas a llegar a un acuerdo y también deben ser libres de poder retirarse del proceso cuando lo deseen)
  2. Imparcialidad y neutralidad → el mediador no se posiciona a favor de ninguna de las partes y facilita que las partes lleguen a un acuerdo sin imponer ninguna solución o medida concretas.
  3. Confidencialidad → el mediador está sujeto a ella y, en algunas legislaciones, también las partes. Es esencial para crear confianza y transparencia. Hay excepciones como el acuerdo expreso de las partes o información no personalizada con fines estadísticos, de formación o de investigación. Hay que tener en cuenta que los acuerdos (y sólo los acuerdos) dejan de ser confidenciales cuando se alzan a título ejecutivo.
  4. Carácter personalísimo → se considera en la ley catalana y tiene sentido especialmente en mediación familiar, aunque cuestionable en otros ámbitos. También tiene sus pertinentes excepciones.
  5. Buena fe → todos los implicados deben actuar de buena fe. Es un principio amplio y poco definido en el que principalmente se remarca el elemento colaborativo e implica que la mediación no puede ser utilizada como elemento dilatorio

En otros ordenamientos jurídicos, se prevén otros principios como la flexibilidad en relación al proceso de la mediación o la transparencia.

Para terminar, sólo quiero recordaros que os informéis bien de la legislación vigente de vuestro caso y/o localización para tener en cuenta los detalles de lo que expongo aquí. Además, deberíais considerar que no siempre que se habla de mediación se están refiriendo expresamente a esta, pues se suele confundir con otros métodos alternativos de resolución de conflictos e incluso, en el caso de la mediación intercultural, con la interpretación.

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Glòria Coll

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