Como dije en la entrada anterior en la que os hablaba de la naturaleza de la mediación, decidí añadir una breve explicación sobre los diferentes métodos alternativos de resolución de conflictos (o ADR de alternative dispute resolution) con tal de distinguirlos de la mediación, ya que muchas veces se confunden. Estos métodos son alternativas a la solución de un conflicto por vía judicial (de ahí su nombre) y que se suelen usar por su mayor rapidez, su precio más económico, y su mayor flexibilidad, entre otros. Los que se suelen confundir con la mediación más comúnmente son la conciliación y el arbitraje.
- Conciliación → el tercero tiene un papel más intervencionista que en la mediación y propone soluciones. Aunque hay que tener en cuenta que, especialmente a nivel internacional, no se suelen distinguir los conceptos de mediación y conciliación y se usan como sinónimos.
- Arbitraje → un tercero neutral e imparcial resuelve el conflicto. No es tan satisfactorio como la mediación, pero respecto al proceso judicial es más flexible, rápido y confidencial, además de poder elegir un árbitro experto en la materia. Por estos motivos goza de cierta tradición en ciertos ámbitos, como en las relaciones entre grandes empresas. Sus acuerdos son vinculantes.
- Otros ADR → con estos no suele haber problemas de confusión. Algunos de ellos son: defensores del pueblo, peritaje, evaluación imparcial…
Comparándolos con la mediación, a rasgos generales podemos afirmar que la ventaja que tiene la mediación respecto a los otros métodos arriba expuestos (excepto la conciliación) es que mantiene las partes como las protagonistas del proceso, manteniendo el poder de decidir sobre la disputa. Para que tenga éxito hay que tener en cuenta que es fundamental que el mediador que interviene tenga la formación adecuada y que sea capaz de inspirar confianza. Por otro lado, la mediación suele tener como consecuencia positiva una conciliación duradera de los intereses de las partes y la preservación de su relación. Como desventaja, podemos considerar que no tiene una garantía total de éxito, es decir, no es seguro que las partes lleguen a un acuerdo, ya que de ello depende no sólo que el mediador sea un buen profesional sinó también que las partes estén dispuestas a llegar a un acuerdo.
En segundo lugar, quiero hacer una mención a la interpretación, que no es un ADR pero se suele confundir con la mediación intercultural por sus funciones comunicativas y de «hacer de puente entre culturas/lenguas» (especialmente se confunden en el ámbito de la traducción e interpretación en los servicios públicos). Es cierto que la frontera es difusa y tienen mucho que ver el uno con el otro, pero a pesar de esto hay diferencias entre desempeñar un papel u otro. El intérprete traduce un texto oral interpretando al otro, dicho de otra forma, no se representa a sí mismo sino que actúa como si fuera aquel a quién está interpretando. También tiene la función de hacer de puente entre ambas culturas, por lo que debe tener conocimientos de estas. A su vez, el mediador también hace de puente, pero a la vez que facilita el proceso comunicativo, además de su función de ayudar a resolver disputas, que no se contempla en la interpretación. En resumen, podríamos decir que el mediador interviene más en la relación entre las partes que no el intérprete.
Lo que sí está claro es el riesgo de los intérpretes ad hoc, es decir, la interpretación improvisada realizada por alguien que no es un profesional (vecinos, amigos, hijos…). Por ejemplo porque pueden desconocer el vocabulario de un ámbito en concreto (términos médicos, jurídicos…) o omitir información porque no es imparcial como debería ser un intérprete o un mediador. Como también está claro el riesgo de la mediación no realizada por un profesional.
Espero que esta entrada os haya sido útil para poder diferenciar las diferentes alternativas a los procesos judiciales. Si os surge cualquier pregunta, ¡no dudéis en hacérmela saber en los comentarios!